Los particulares sólo pueden tener un abono a su nombre. Las personas jurídicas (empresas, peñas, etc…) pueden tener tantos abonos como quieran y beneficiarse del descuento de accionista en tantos abonos como paquetes de 11 acciones disponga, pero siempre deberán coincidir los titulares, por tanto, no podrá beneficiarse en este caso.